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"EL ESPÍRITU DE LAS LEYES"


de Charles de Secondat Montesquieu


LOS PODERES DE LA REPÚBLICA



Oleo de Ernest Meissonier
"Con todo el orgullo de su clase, los sacerdotes, abogados, los que habían estudiado, viajado o leído a Montesquieu, Rousseau, y la Enciclopedia, conocían todos los vicios del sistema colonial, sentían sus vejámenes y se indignaban de la insolencia de sus mandones" Nuestros hombres de Mayo pertenecían a esta descripción que hace Esteban Echeverría. Es interesante releer algunos de los párrafos del libro "El espíritu de las leyes" que inspiraron a estos hombres.

En este por ejemplo Montesquieu dice :


"Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, seria preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo.

Pero como esto es imposible en los grandes Estados, y como está sujeto a mil inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo.


Se conocen mejor las necesidades de la propia ciudad que las de las demás ciudades y se juzga mejor sobre la capacidad de los vecinos que sobre la de los demás compatriotas.
No es necesario, pues, que los miembros del cuerpo legislativo provengan, en general, del cuerpo de la nación, sino que conviene que, en cada lugar principal, los habitantes elijan un representante.
La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos.

Oleo por Joseph Wrigth
El pueblo en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia.(…)un poder hereditario podría inclinarse a cuidar de sus intereses y a olvidar los del pueblo; y así en cosas susceptibles de fácil soborno, como las leyes concernientes a la recaudación del dinero, es necesario que dicho poder participe en la legislación en razón de su facultad de impedir, pero no por su facultad de estatuir.

Llamo facultad de estatuir al derecho de ordenar por si mismo o de corregir lo que ha sido ordenado por otro, y llamo facultad de impedir al derecho de anular una resolución tomada por otro, lo que constituía la potestad de los tribunos en Roma.

Ciceron ante el senado romano
por Maccari
 
Aunque aquel que tiene la facultad de impedir tenga también el derecho de aprobar, esta aprobación no es, en este caso, más que la declaración de que no hace uso de su facultad de impedir, y se deriva de esta misma facultad."


Oleo de John S. Copley




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